viernes, 3 de octubre de 2008

Casillas al banquillo!!!

Sí, sí, lo reconozco, soy sevillista; y sí, sí, prefiero a Palop, que nos ha dado muchísimas alegrías (una Copa de la UEFA ganada gracias a él); pero no, no, no quería hablar de futbol en esta ocasión, ya que aunque quisiera, que no es mi intención, no podría mandar al banquillo a Iker Casillas por la sencilla razón de que es condenadamente bueno.

De lo que realmente quería hablar en este post, era de otro tipo de casillas, en concreto de las casillas de marcación que se suelen colocar habitualmente en el ámbito del comercio electrónico a la hora, bien de recoger los datos de los usuarios, bien de proceder a la contratación de un producto o servicio determinado.

Pues bien, cada día se pone más coto a su uso indiscriminado y, en muchas ocasiones fraudulento, y ello en un doble ámbito:

De un lado, en materia de protección de datos, el nuevo reglamento prohíbe expresamente el establecimiento de casillas previamente marcadas, durante el proceso previo a la formalización de un contrato, siempre que se refieran a finalidades que no guarden una relación directa con el nacimiento, desarrollo o extinción de dicha relación contractual. Con lo que para tales fines, será preciso y necesario que los usuarios las marquen expresamente.

Hablando en Román Paladino, que si queremos comprar una TV, que no nos obliguen por ese mismo hecho a permitir recibir publicidad de una empresa de lavadoras del mismo grupo empresarial, por ese mero hecho. A partir de ahora sólo será porque nosotros y sólo nosotros queramos.

De otro, junto a lo anterior, en materia de comercio electrónico, leemos en la prensa de éstos días que se pretende, en la misma línea, poner coto a las casillas premarcadas en los procesos de contratación de productos y servicios on line, por lo que compañeros internautas, las tornas se han vuelto, sólo se nos ofrecerán aquellos contenidos que queramos por medio de la marcación por nosotros mismos de las correspondientes casillas.

Así es que la conclusión de la misma con la que empezamos, Casillas al Banquillo!!! De modo que sólo saldrá al terreno de juego cuando nosotros lo tengamos a bien.

jueves, 2 de octubre de 2008

Robin Hood y los Hackers

Uno puede pensar que poco o nada tiene que ver Robin Hood con un hacker y, probablemente, sea cierto, salvo por un aspecto: en ambos casos estamos ante personajes (histórico aquél, según cierta famosilla) que coinciden en una de sus actividades: son o pueden ser asaltantes de caminos.

Sí, sí, habéis oído bien, Robin Hood era un asaltante de caminos y los hackers también pueden llegar a serlo. Y no, no me estoy refiriendo a que cualquier hacker pueda coger un arma y se pueda poner a asaltar caminos, carreteras y/o cañadas reales, que sé que habrá alguno que puede si se lo propone (que de todo tiene que haber en botica).

Más bien me refiero a que, si antiguamente Robin Hood tenía por objetivo apoderarse de las monedas de oro y plata que transportaban ciertos viajeros pudientes; en la actualidad, una cada vez más importante clase de hackers vigila los diversos nodos que integran la red con una finalidad muy similar, captar el bien económicamente más importante hoy día: la información.

En efecto, en la actualidad la información se configura como fuente de poder y, por ende, de dinero, siendo la principal fuente de información actualmente internet, de ahí que se hable de la “sociedad de la información”.

Dicha sociedad de la información se configura, por lo que a internet se refiere, por medio del llamado protocolo BGP que es el sistema que emplean los grandes proveedores de internet y los grandes nodos de internet para comunicarse entre sí y para transmitir de modo ágil, fluido y coordinado la información entre dos puntos de la red.

Pues bien, es ahí donde entran en juego los hackers herederos de Robin Hood, ya que algunos de ellos, con una buena dosis de mala leche y un buen software a partes iguales, puede engañar a los routers que unen dichos nodos por los que circula la información haciéndoles creer que el camino idóneo pasa por su sistema, de modo que la información llega a su destino, pudiendo en el ínterin ser monitorizada por el hacker de marras.

Tales actividades pueden tener importantes consecuencias legales que os paso a meramente a indicar someramente:

Por un lado, puede implicar una grave intromisión tanto en la intimidad de las personas físicas, ya que se captan datos que pueden ser perfectamente configurados como de carácter personal.

Por otro, puede implicar el descubrimiento de secretos empresariales de las personas jurídicas o profesionales, lo cual puede ser constitutivo de delito

Del mismo modo, el mero hecho de que se produzca la monitorización de la información transmitida, también puede suponer una infracción de ciertos derechos de explotación de propiedad intelectual, fundamentalmente, el derecho de reproducción, ya que se estaría desvirtuando la neutralidad y el carácter esencialmente técnico que conlleva toda transmisión de datos a través de internet.
En consecuencia son muchas posibles responsabilidades en que se puede incurrir en este tipo de conductas, si bien, en gran parte de los casos, el carácter internacional de este tipo de actividades dificulta su persecución.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Maradona, sexo y navegadores

Curiosa (por inesperada) la noticia que he podido leer en varios medios digitales relacionada con el incombustible Maradona.

Vistos los antecedentes del personaje, así como las muy variadas y múltiples facetas que ha adoptado en su azarosa vida, a la hora de leer los titulares de los medios que se hacían eco de la noticia, pensaba yo que harían referencia a lo chupón que es Messi, a lo bueno que es su yerno Agüero o a la entrevista de trabajo que parece ser que ha hecho en el Inter de Mourinho para no se qué…

Pues no, nada más alejado de la realidad. Se trataba de un artículo referido a Internet!!! Y sí, también en internet tiene su “peso” (no seais mal pensados) el “Pelusa”. Y es que resulta que su nombre es empleado como reclamo de muchos websites dedicados al sexo a fin de atraer la atención de los hinchas, hooligans, barras bravas o simples aficionados al futbol.

En efecto, mucho se ha hablado ya de que las dos grandes pasiones que mueven el mundo latino, al margen del dinero, es el sexo y el futbol y a fe que tenían razón, ya que resulta que cuando los futboleros teclean en cualquier buscador la palabra “Maradona” les enlazan a webs dedicadas al sexo. Por tanto, ya tenemos cerrado el círculo mágico que tanta y tanta riqueza mueve en los países latinos.

Pero hete ahí que esta simple cuestión choca con un elemento esencial en cualquier mercado que mueva dinero: los derechos de imagen y los derechos de propiedad industrial. Y, ¿por qué es esto asi?

Pues porque Maradona, como cualquier otro furbolista medio famosillo, tiene una serie de derechos derivados, de un lado, de su imagen y, de otro, de las eventuales marcas que hubieran registrado previamente.

Pues bien, y esto es un aviso a navegantes y capitanes de la red de redes, cuidado con las palabras que ponemos en las metatags, metanames o keywords que empleemos en nuestros websites para que los buscadores los indexen, ya que el empleo de términos sobre los que cualquier persona ostente derechos de propiedad industrial o similares pueden ser objeto de reclamaciones judiciales, en las que los titulares de los mismos nos podrán exigir una suma equivalente al beneficio económico obtenido por nuestro site a través de las visitas que hubieran accedido al mismo empleando dichos términos.

Por tanto, ojo que no todo vale.

lunes, 29 de septiembre de 2008

El miedo como instrumento de marketing

Las empresas del sector jurídico español sufren en la actualidad una alarmante falta de recursos a la hora de diseñar campañas de marketing para la captación de nuevos clientes. Tanto es así que su principal, por no decir único, recurso es el miedo.

Son muchos lo artículos de despachos, bufetes y empresas de servicios jurídicos que, en los últimos tiempos, se publican en diversos medios de comunicación y difusión con la inequívoca finalidad de captar nuevos clientes atendiendo, única y exclusivamente, al miedo que los mismos han de tener a sufrir cuantiosas sanciones económicas por no respetar las obligaciones establecidas en nuestra legislación, con una especial mención a las sanciones derivadas de nuestra legislación de protección de datos.

Como profesional dedicado al mundo jurídico y, dentro del mismo, al asesoramiento en el derecho de las nuevas tecnologías, vengo notando una doble tendencia de valoración muy diversa.

De un lado, una tendencia indudablemente positiva consistente en la divulgación que los profesionales del mundo del Derecho efectuamos de las nuevas realidades sociales existentes y las normas que las regulan, destacando, dentro de las mismas, las derivadas de la tan llamada, traída y cambiante Sociedad de la Información.

De otro, otra tendencia, más reprobable a mi personal entender, consistente en el uso, como recurso principal y, en muchas ocasiones exclusivo, del miedo y la desgracia en ciernes como instrumento de marketing para la captación de nuevos clientes. Y digo reprobable, porque con dicha actitud se hace un flaco favor a toda la profesión jurídica, pues contribuye a consolidar y perpetuar la rancia imagen del abogado picapleitos y rastrero que, con el único objeto de obtener una buena tajada (¡El dinero, siempre el dichoso dinero!), sólo reacciona y actúa ante el miedo o la desgracia.

Esto es especialmente significativo en nuestra legislación de protección de datos, en la que múltiples profesionales intentan llamar la atención con titulares rotundos y alarmistas sobre la necesidad de cumplimiento de dicha normativa ante la posibilidad de que los obligados a acatarla puedan sufrir importantísimas sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos.

Por tanto, nos encontramos en presencia de una nueva y pobre forma de marketing que busca solamente la obtención de una ganancia inmediata a través del miedo, obviando de este modo ciertos aspectos fundamentales y que deben informar cualquier actuación de un profesional del derecho a la hora de ofrecer sus servicios de adaptación y cumplimiento de cualquier normativa.

Así, y por lo que hace a la normativa de protección de datos sería necesario no sólo informar a las entidades y profesionales del riesgo de padecer sanciones, sino, además, educarlos en lo que se pretende con dicha normativa, esto es, el respeto, de un lado, a un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona: el derecho a la protección de sus datos personales, sean públicos o privados; y, de otro, el incremento de la seguridad y la optimización de los flujos de información con que cuentan las organizaciones para el desarrollo de su actividad mercantil y profesional.

Actuando de ese modo, se conseguirá un doble objetivo: los ciudadanos tendrán un mayor conocimiento del alcance de sus derechos y obligaciones; y los profesionales del derecho verán lavada su imagen pública, cumpliendo además con su auténtica función, esto es, servir de colaboradores en la administración de justicia, protegiendo los legítimos intereses de sus conciudadanos, no sólo a posteriori cuando ya es tarde, sino de un modo preventivo.